¡Nueva ley!. Conoce qué es lo que cambia con respecto a la versión original de la Ley de Copropiedad.
El apogeo de los departamentos como solución residencial al aumento poblacional trajo consigo una serie de cambios en la forma en que las personas conviven con sus vecinos.
Esta nueva forma de vivir, donde cada edificio es una comunidad, requiere obviamente de reglamentos que faciliten la sana convivencia.
Las personas son propietarias de su departamento, pero también deben compartir el uso, disfrute y mantención de las áreas comunes.
La ley de copropiedad existe precisamente por ésta razón. La misma se ha ido perfeccionando con el pasar de los años y los cambios de las tendencias inmobiliarias.
De hecho, a mitad de este año entró en vigor la ley Nº 21.442, que viene a reemplazar a la ley Nº 19.537, que regulaba el tema hasta ahora.
Las comunidades de copropietarios acogidas a la anterior ley Nº19.537, deberán adecuar sus reglamentos de copropiedad a la nueva ley Nº21.442 en un plazo de un año.
¿Por qué debo conocer más sobre esta ley?
Dada la importancia de este tema para los inversores inmobiliarios, necesitas saber qué es la Ley de Copropiedad y cómo te puede afectar.
Esto debido a que al arrendar tu departamento es posible que te consulten por aspectos relacionados a los espacios comunes del edificio.
¿Cuánto me saldrían los gastos comunes?¿Hay conserje 24 horas?
Esta ley es una herramienta para estandarizar reglas comunitarias y así evitar los típicos problemas del vivir en comunidad.
Por eso, conocer esta ley, y asegurarse que la administración del edificio donde invertimos se rige por ella es fundamental para prevenir futuros dolores de cabeza.
¿En qué consiste?
La ley fue publicada en su primera versión en 1997, creando los primeros lineamientos básicos para la gestión de los condominios y edificios.
La nueva versión de esta ley nace de la necesidad de ajustarse a la realidad actual de las comunidades.
Esta mantiene diversos aspectos de la versión original, la cual puedes revisar en el siguiente link.
Ahora te presentamos algunos de los principales cambios realizados en esta ley.
La parte técnica
La nueva versión contempla varios aspectos técnicos, por ejemplo:
Redefine el régimen de copropiedad inmobiliaria y de los tipos de condominios, ya que presenta nuevas definiciones de los Condominios Tipo A y de los Condominios Tipo B.
Incorpora exigencias urbanas y de construcción, como por ejemplo, que el terreno en que se emplace un condominio tenga acceso directo a un bien nacional de uso público.
Obligación de inscripción de asignaciones en uso y goce exclusivo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Atentamente, la administración
También se agregaron regulaciones para las típicas temáticas que se ven en conjunto con el comité administrativo de los edificios.
Incorpora el concepto de “obligación económica”, concepto más amplio que el de gastos comunes y que engloba todo pago que debe hacer un copropietario.
Modifica la modalidad de participación, quórums y materias de asambleas de copropietarios. Entre otras cosas, se incorpora la posibilidad de realizar asambleas virtuales.
Se entregan facultades al administrador para tomar acción en caso de propietarios morosos, pudiendo suspender los servicios de suministros y celebración de convenios con propietarios morosos.
Como el perro y el gato
¡No nos referimos a la relación con nuestros vecinos!. Nos referimos a las mascotas, tema que siempre da que hablar.
La nueva ley regula la tenencia de animales, y declara que NO se puede prohibir la tenencia de animales de compañía.
Por supuesto que la nueva ley es extensa y te recomendamos seguir estudiando sus alcances.
Por ahora, te comentamos en el siguiente punto cómo un edificio puede cumplir con esta ley.
¿Cómo se prepara?
Te resumimos el proceso para que tu edificio cumpla con la ley en vigencia.
Paso 1. Convocar una asamblea ordinaria. Los arrendatarios no podrán participar en las asambleas a menos que el propietario les otorgue un poder.
Paso 2. En esta asamblea formar un comité de administración de al menos 3 personas y designar a alguien como administrador, no necesariamente un copropietario.
Paso 3. Preparar un reglamento de copropiedad y abrir una cuenta bancaria de uso exclusivo de la comunidad.
El reglamento de copropiedad debe ajustarse a la ley y debe incluir temas como gastos comunes, multas, mascotas, uso, disfrute y mantención de áreas comunes, entre otros.
Lo mejor es que este reglamento se adapte también a las necesidades particulares de la comunidad.
Paso 4. Si todo se encuentra en orden, el Director de Obras Municipales deberá entregar el certificado donde consta que el edificio se ha acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria.
Luego de eso, ¡solo queda felicitar a los administradores de tu edificio!.
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